En mi experiencia como ex oficial del Ejército, hay muchas sanciones que no son justas o correctas. Por eso, es importante que el personal militar tenga cabal conocimiento de sus derechos, y de los plazos que corresponden para poder reclamar.
Para una mejor comprensión, hemos realizado un cuadro comparativo.
| Falta leve | Falta grave | Falta gravísima | |
|---|---|---|---|
| Sanción | Leve (1) | Leve / Grave (2) | Destitución |
| Potestad disciplinaria | Autoridad de comando | Consejo de disciplina (3) | Consejo de disciplina |
| Revisión | Recurso 5 días (4) |
Autoridad de comando: 5 días
Consejo general de disciplina: 10 días |
10 días |
| Autoridad que resuelve | Superior jerárquico | JEMG o Consejo general de disciplina | Consejo general de disciplina |
| Procedimiento | Aplicación directa | Información disciplinaria | Instrucción disciplinaria |
| Prescripción de la acción (5) | 3 meses | 1 año | 3 años |
| Medidas cautelares | — | — | Suspensión del servicio / Arresto – Aprehensión |
| Asistencia letrada | — | Abogado defensor | Abogado defensor / Asesor militar de confianza |
(1) Hasta 5 días de arresto.
(2) Hasta 30 días de arresto.
(3) Salvo en los casos que procede la aplicación directa.
(4) En días corridos. Por escrito ante el Superior Jerárquico.
(5) La prescripción extingue el derecho del Estado a sancionar una falta disciplinaria cuando no se actúa dentro del plazo legal.
Fuente: Huarte Jorge Alberto. Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas Anexo IV ley 26.394. Ed. Lilium. 2023