Inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones.
Por lo cual es improcedente el descuento del mismo sobre el beneficio previsional.
Sin embargo, el Estado Nacional no ha modificado la ley, tal como lo pedía la Corte, y a la fecha continúa reteniendo de los haberes el impuesto mencionado.
Si le retienen de su haber el impuesto a las ganancias deberá:
Iniciar un proceso judicial, para que se declare la inconstitucionalidad de la retención en su caso concreto.
Solicitar una medida cautelar, a los fines de que antes de que se finalice el juicio, se proceda a ordenar al ente pagador de su haber previsional, se abstenga de retenerle el tributo.
Al obtener sentencia definitiva, se le ordenara a la AFIP que le devuelvan todo lo que le han descontado de los últimos 5 años más intereses.