Sanson & Asociados

Honorarios de los peritos oficiales 

Guía práctica sobre cómo se regulan los honorarios de los peritos oficiales en la Justicia Provincial de Córdoba, tras la reciente modificación del Código Arancelario. MODIFICACIONES A LA LEY 11.042

¿Cuánto pueden regularme?

Los honorarios de los peritos judiciales se fijan dentro de una escala que va de 8 a 150 JUS (Unidad Arancelaria del Poder Judicial de Córdoba). Sin embargo, no pueden superar los honorarios que se regulen a los abogados en el mismo proceso.

Si como perito considerás que el máximo previsto resulta insuficiente en relación a la tarea realizada, tenés que solicitar expresamente una regulación mayor al momento de presentar el dictamen, explicando de forma fundada los motivos.

¿Qué tiene en cuenta el juez para fijar el monto?

El juez aplicará las pautas del artículo 39 de la Ley 9459, valorando criterios cualitativos y cuantitativos, entre ellos:

Por eso es fundamental que junto con tu dictamen, presentes una reseña fundada de las tareas realizadas y el tiempo que demandaron.

¿Cómo se actualizan los honorarios?

Los honorarios se regulan en JUS, y el juez expresará su valor en pesos al momento de la regulación

Al momento del pago, se deben abonar según el valor actualizado del JUS vigente en ese momento.

Sal momento de pago el monto en JUS actualizado + intereses, resulta menor que la suma nominal + intereses, el profesional puede solicitar que se le abone la opción más favorable.

¿Generan intereses mis honorarios?

 Sí. Se reconocen dos tipos de intereses, cuya tasa fijará el juez:

1. Interés compensatorio

Es la compensación por el tiempo en que aún no se podía exigir el pago (por ejemplo, durante una apelación).

     a) Corre DESDE la fecha de regulación HASTA que la resolución queda firme.

     b) Si los honorarios están en pesos, se aplica la tasa del Banco de Córdoba para préstamos personales.

     c) Si se regulan en dólares o en JUS, se aplica una tasa pura anual (usualmente entre 6% y 8%).

2. Interés moratorio

Se aplica cuando el pago no se realiza en término, es decir, DESDE que la regulación queda firme HASTA el pago efectivo.

a) Es una penalidad por el incumplimiento.

b) Debe ser al menos una vez y media la tasa del interés compensatorio.

¿Quién tiene que pagarme?

Una de las principales reformas de la Ley 11.042 fue la modificación del artículo 15que reformó quiénes son los obligados al pago.Desde ahora, el perito puede reclamar el cobro a cualquiera de estas tres partes:

Esto puede hacerse de forma indistinta o conjunta.

Ya no es necesario acreditar la insolvencia del condenado en costas para poder reclamar a los demás.

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Si sos perito judicial o querés empezar a trabajar en la Justicia, este contenido es para vos!

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